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Se dispone el ingreso sin restricción horaria para nacionales y extranjeros residentes a través del Puente Internacional de la Amistad

Publicado el: 16/10/2020 8:16

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Mediante la Resolución DGM N° 477 emitida el día de hoy, la Dirección General de Migraciones establece el horario de ingreso a través del Puente Internacional de la Amistad durante las 24 horas para los connacionales y extranjeros residentes, mientras que para los extranjeros no residentes el horario de ingreso se mantendrá de 5:00 a 14:00 horas y su egreso deberá darse dentro de las 24 horas.

La modificación fue consensuada entre las autoridades que conforman el Centro de Coordinación Interinstitucional CCI-CODENA y entra a regir a partir de la fecha, en el marco de la implementación del ingreso y egreso de personas bajo el régimen de tránsito libre entre Ciudad del Este (Paraguay) y Foz de Iguazú (Brasil), iniciado el día de ayer.

Recordamos que el régimen de tránsito libre con Brasil implica la entrada de personas al país dentro de un límite de 30 kilómetros desde la línea fronteriza sin necesidad de registrar su ingreso ante Migraciones. Este régimen es implementado con la finalidad de contribuir con la reactivación económica de las ciudades fronterizas a causa de la pandemia del COVID-19. No obstante, las personas que ingresan al territorio nacional bajo este régimen deberán someterse tanto a los controles aleatorios llevados a cabo por la Dirección General de Migraciones como a los procedimientos de control ejercidos por los demás organismos de seguridad de frontera, según su ámbito de injerencia.

En el marco de este régimen, las medidas sanitarias de rigor se focalizan en los comercios y rubros relacionados al turismo de compras (hoteles, restaurantes, medios de transporte, etc.), exigiendo a los visitantes el uso obligatorio de mascarilla, el lavado constante de manos y el distanciamiento social durante su estadía en el territorio nacional.

Por otra parte, los connacionales, extranjeros residentes y extranjeros no residentes/turistas que deseen ingresar a la República del Paraguay más allá de los límites del régimen de tránsito libre sí deberán realizar su registro de entrada al país en los puestos de control migratorio habilitados presentando los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social además de sus documentos de viaje válidos.

Requisitos sanitarios para el ingreso al país más allá del límite establecido para el tránsito libre, a través de pasos fronterizos terrestres habilitados con Brasil:

  • Completar la Ficha de Salud del Viajero al momento de su ingreso al país, en el puesto de control migratorio o dentro de las 24 horas previas al ingreso, de forma electrónica, en el portal web de la Dirección General de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social: http://www.vigisalud.gov.py/webdgvs/views/paginas/vista_viajeros_nor.html
  • Presentar test PCR-RT (COVID-19) con resultado negativo, realizado dentro de las 72 horas previas al ingreso (aplica solo a quienes tengan planificada una estadía inferior a siete días y a los que deseen acortar el periodo de cuarentena domiciliaria establecida tras el ingreso al país)
  • Los extranjeros no residentes/turistas deberán presentar carnet o documento de Seguro Médico Internacional, con cobertura de salud completa que, además, incluya atención de casos de COVID-19.
  • En el caso de personas con resultados persistentemente positivos a pesar de la recuperación clínica, deberán documentar los antecedentes laboratoriales previos, los cuales serán evaluados por un equipo médico a su ingreso.

En lo que respecta a la cuarentena y aislamiento domiciliario, se recuerda que:

  • Todos los nacionales, extranjeros residentes y extranjeros no residentes con intención de estadía prolongada que ingresen al país deberán guardar cuarentena domiciliaria de 14 días.
  • Para las personas que prefieran guardar cuarentena en otros lugares estarán disponibles albergues y hoteles salud en todos los departamentos del país.
  • Se podrá reducir el tiempo de cuarentena a siete días si la persona realiza por sus propios medios un test PCR-RT (COVID-19) con resultado negativo, a partir de 72 horas previas al ingreso al país y vuelve a repetir el test con un mismo resultado el día siete de la cuarentena.
  • Las personas cuya permanencia sea inferior a siete días no requerirán aislamiento durante su estadía, siempre y cuando cuenten con el test PCR-RT (COVID-19) con resultado negativo, realizado dentro de las 72 horas previas a su ingreso al país (este requisito no aplica a las personas que ingresen bajo el régimen de tránsito libre)

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