Residencia Temporaria para extranjeros de los países suscriptos al Acuerdo de Residencia del MERCOSUR

      La Residencia Temporaria MERCOSUR es la autorización otorgada a los ciudadanos extranjeros oriundos de los países suscriptos al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte y Estados Asociados del MERCOSUR, que tengan ánimo de residir temporalmente en el país, mientras duren las actividades que dieron origen a su intención de radicarse por un periodo determinado.

PODRÁN APLICAR A ESTA RESIDENCIA: Los ciudadanos de Argentina, Brasil, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú, Colombia y Ecuador (Estados actualmente suscriptos al Acuerdo de Residencia del MERCOSUR). 

PLAZO DE VALIDEZ DE LA RESIDENCIA: Dos (2) años, no prorrogable. 

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REQUISITOS GENERALES
1)

Original + una copia autenticada del Documento de Identidad del país de origen, vigente:

• Opción 1: Cédula de Identidad vigente.

• Opción 2: Documento Nacional de Identidad vigente.

• Opción 3: Pasaporte vigente.

2)

Original + una copia autenticada del Certificado de Nacimiento, expedido por la autoridad competente en el país de emisor, visado y legalizado o apostillado.

*Si el documento fue emitido en el exterior, debe estar legalizado o apostillado.

3)

Original + una copia autenticada del Certificado de Antecedentes Policiales o Penales, expedido por la autoridad competente del país emisor o por la representación consular en Paraguay, con vigencia a nivel nacional (Requerido a partir de los 14 años de edad)

*Si el documento fue emitido en el exterior, debe estar legalizado o apostillado.
*Para certificados emitidos por México (de ciudadanos mexicanos o de extranjeros que hayan residido allí por un periodo mayor a un año, durante los últimos tres años), se deben presentar el certificado federal y el estadual, legalizados o apostillados. (Resolución DNM N° 1272/2024).
*Se exime de presentar el certificado a adolescentes extranjeros nacionales de Argentina, Canadá, Colombia, Cuba, España, México, Nicaragua y Venezuela, menores de entre 15 y 18 años (según corresponda), ya que en esos países no se expiden certificados para extranjeros de esa edad conforme a sus legislaciones. (Resolución DNM N° 858/2024).
*También se exime a adolescentes extranjeros de otros países, si presentan un documento que acredite que no se expiden certificados para menores de entre 15 y 18 años en su país de origen o en el país donde hayan residido los últimos tres años. (Resolución DNM N° 858/2024).

4) Original + una copia autenticada del Certificado de Antecedentes para Extranjeros vigente, expedido por el Departamento de Informática de la Policía Nacional (Requerido a partir de los 14 años de edad).
5)

Original + una copia autenticada del Certificado de Estado Civil, expedido por la autoridad competente en el país emisor, visado y legalizado o apostillado, si corresponde.

Opción 1 – Estado Civil “Casado/a”: Certificado de Matrimonio.

Opción 2 – Estado Civil “Divorciado/a”: Sentencia de Divorcio.

Opción 3 – Estado Civil “Viudo/a”: Certificado de Defunción del cónyuge.

6) Declaración Jurada de no poseer antecedentes internacionales (Proveída por Migraciones al momento de iniciar el trámite de Residencia).
7)

Original + una copia autenticada de la Constancia de ingreso al país:

• Opción 1: Boleta migratoria sellada de ingreso al país.

• Opción 2: Sello de ingreso al país en el pasaporte.

• Opción 3: Declaración Jurada proveída por la Dirección Nacional de Migraciones.

• Opción 4: Cualquier otro documento que acredite su presencia en el país.

 

REQUISITOS ADICIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE RESIDENCIA
PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (DE 0 A 17 AÑOS DE EDAD)
Situación para niños, niñas y adolescentes que se encuentren en compañía de ambos progenitores:

Tratándose de niños, niñas o adolescentes que se encuentren acompañados de ambos progenitores se requerirá, además de los requisitos exigidos para la solicitud, lo siguiente:

  • Ambos progenitores deberán firmar la solicitud de residencia en el país.
  • Los progenitores deberán contar con la residencia vigente (temporal o permanente) al momento de la solicitud de residencia, o al menos uno de los progenitores deberá solicitar la residencia en el mismo acto que el niño, niña o adolescente solicitante.
  • Se deberá presentar 1 (una) copia autenticada de los documentos de identidad del país de origen de ambos progenitores y, si poseen, 1 (una) copia autenticada del carnet de residencia otorgado por la DNM o de la Cédula de Identidad Paraguaya.
Situación para niños, niñas y adolescentes que se encuentren en compañía de un solo progenitor:

Tratándose de niños, niñas o adolescentes que se encuentren acompañados de uno solo de sus progenitores se requerirá además de los requisitos exigidos para la solicitud, lo siguiente:

  • Sentencia judicial que autorice la residencia del niño, niña o adolescente en el Paraguay, sea esta Residencia Temporal y/o Permanente, acompañada de 1 (una) copia autenticada del documento de identidad de ambos progenitores, o;
  • Autorización notarial otorgada por el progenitor ausente, en la cual conste expresamente su voluntad de que el hijo/a viva y resida de manera temporal o permanente con el padre/madre en el Paraguay, acompañada de 1 (una) copia del documento de identidad de los progenitores.
  • El progenitor presente deberá contar con la residencia vigente (Temporal o Permanente) en el país o solicitarla en el mismo acto que el niño, niña o adolescente solicitante.
  • En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, se deberá presentar original y 1 (una) copia autenticada del certificado de defunción.
Situación para niños, niñas y adolescentes que se encuentren en compañía de terceros:

Tratándose de niños, niñas o adolescentes que no se encuentren acompañados de ninguno de sus progenitores, para ingresar sus solicitudes de residencia se requerirá, además de los requisitos exigidos para la solicitud, lo siguiente:

  • Sentencia judicial, en la cual conste la autorización del progenitor (en el caso de que la custodia sea unilateral) o de ambos progenitores, para que el niño, niña o adolescente viva y resida de manera temporal (PARA LA RESIDENCIA TEMPORAL) o permanente (PARA LA RESIDENCIA PERMANENTE) en el Paraguay, en compañía de un tutor/guarda, acompañado de 1 (una) copia del documento de identidad del o de los progenitores; o,
  • Autorización notarial otorgada por ambos progenitores, en la cual conste expresamente la voluntad de ambos para que el hijo/a viva y resida de manera temporal (PARA LA RESIDENCIA TEMPORAL) o permanente (PARA LA RESIDENCIA PERMANENTE) en compañía de un responsable en el Paraguay, homologado por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Paraguay, tutor/guarda, acompañado de la copia del documento de identidad de los progenitores; o,
  • Sentencia judicial paraguaya para que el niño, niña o adolescente viva y resida de manera temporal (PARA LA RESIDENCIA TEMPORAL) o permanente (PARA LA RESIDENCIA PERMANENTE) en el Paraguay en compañía de un responsable o de la persona designada para la guarda/tutoría.
  • 1 (una) copia autenticada del documento de identidad paraguayo del tercero.
Consideraciones generales a tener en cuenta:
  • Los extranjeros de 0 a 17 años de edad quedarán comprendidos en una categoría autónoma denominada “Niños, Niñas y Adolescentes” (NNA).
  • Esta categoría se encuentra exenta de la acreditación de solvencia económica, ya que la responsabilidad económica será asumida por el representante legal (padres, madres o tutores legales). En los campos relativos a Profesión, Actividad u Oficio, así como en la solicitud y la declaración jurada, se consignará la denominación “Niños, Niñas y Adolescentes” (NNA).
  • Todos los documentos emitidos en el extranjero deberán estar debidamente visados, legalizados o apostillados y contar con la correspondiente traducción al español.
  • Los progenitores presentes deberán contar con la residencia vigente (temporal o permanente) al momento de la solicitud de residencia, o al menos uno de los progenitores deberá solicitar la residencia en el mismo acto que el niño, niña o adolescente solicitante.
  • En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, se deberá presentar original y 1 (una) copia autenticada del certificado de defunción.
  • La persona designada como responsable o designada para la guarda, deberá ser de nacionalidad paraguaya o contar con la residencia vigente (temporal o permanente) en el país o solicitarla en el mismo acto que el niño, niña o adolescente solicitante.
  • Las solicitudes de residencia que, tras su recepción, sean consideradas para un análisis adicional, serán remitidas a la Dirección de Asesoría Jurídica, la cual podrá requerir documentación complementaria para la prosecución del trámite, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA).
PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE
Residencia Temporaria Mercosur (incluido cambio de categoría).                  Gs. 2.341.540

 

OBSERVACIONES

• Todos los documentos en idioma extranjero deberán estar traducidos al español por un traductor público matriculado en la República del Paraguay o por un traductor público extranjero habilitado por la autoridad competente del país donde presta su servicio; en este último supuesto, la versión traducida del documento de origen extranjero deberá estar apostillada o legalizada por las vías correspondientes. Los documentos en idioma portugués emitidos por la República Federativa del Brasil están exceptuados de traducción en consideración a lo estipulado.

• Los documentos emitidos en el exterior deberán estar legalizados o certificados por el método de Apostilla (apostillados).

• La legalización de documentos extranjeros se tramita en el Consulado Paraguayo en el país de origen y, posteriormente, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.

• La certificación o legalización por el método de Apostilla es otorgada por los países miembros de la Convención de la Haya. La apostilla es emitida por la autoridad designada en el país de procedencia del documento.

• Todos los documentos extranjeros emitidos en un país firmante del Convenio de la Haya, que hayan sido certificados por el método de Apostilla, serán reconocidos por la Dirección Nacional de Migraciones sin necesidad de otro tipo de legalización.

• Los solicitantes menores de 18 años de edad deberán estar acompañados por ambos padres o tutores para la firma de la solicitud de radicación.

• Los solicitantes menores de 14 años de edad no requieren la presentación de Certificado de Antecedentes penales, judiciales o policiales.

• La Dirección Nacional de Migraciones podrá requerir cualquier otro documento adicional que considere necesario, dependiendo de cada caso en particular.

• La admisión de los documentos en las mesas de entrada de documentación de la Institución no presupone el otorgamiento de la residencia solicitada.

• El trámite es personal y presencial. El seguimiento del proceso puede realizarse de manera personal o a través de un representante legal.

• Se requiere la presentación de los documentos de identidad acompañados por copias debidamente autenticadas por Escribanía Pública, a fin de que los originales permanezcan en poder de sus titulares.

• Para aplicar, posteriormente, a una Residencia Permanente MERCOSUR, el solicitante deberá dar ingreso a dicho trámite a partir de los noventa (90) días previos al vencimiento de su Carnet de Admisión Temporaria MERCOSUR, caso contrario, perderá el derecho de tramitar el Carnet Permanente MERCOSUR.

• Para obtener la Cédula de Identidad Paraguaya se debe acceder, primeramente, a la Residencia Permanente bajo el mismo régimen. 

• Si la residencia temporal estuviera vencida, conforme a la fecha registrada en el carnet respectivo, y el extranjero no solicitó la Residencia Permanente por el régimen MERCOSUR, el mismo deberá solicitar la residencia bajo el régimen de la Ley Nº 6984/22, sea esta Residencia Espontánea u Ocasional o la Residencia Temporal.