Trámites para Ciudadanos de Nacionalidad Ecuatoriana
Conforme al Acuerdo de Supresión de Visas entre Paraguay y Ecuador |
La Dirección Nacional de Migraciones establece un arancel diferenciado para trámites de residencias y prórrogas para los ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana, estableciendo como única tasa a abonar la suma equivalente a dos (2) jornales para la realización de dichos trámites. Este beneficio se aplica en reciprocidad entre la República del Paraguay y la República del Ecuador, conforme al Acuerdo sobre Supresión de Visas, firmado el 13 de julio de 1967 y reglamentado por las Resoluciones DNM N° 200 de fecha 22/02/23 y N° 273 de fecha 10/03/23.
El procedimiento de tramitación se realizará conforme a los siguientes puntos:
1. Reunir toda la documentación exigida por la normativa vigente, según la residencia o trámite pretendido.
2. Presentarlos en la Mesa de Entrada de la sede central de Migraciones o en las oficinas regionales y de documentación habilitadas en el país para la recepción de documentos.
3. Abonar el arancel especial estipulado para el trámite.
4. Retirar el comprobante del tramitación con el cual podrá retirar el carnet correspondiente una vez expedido.
TRÁMITES ESTABLECIDOS CON ARANCELES ESPECIALES PARA CIUDADANOS ECUATORIANOS | ||||
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