Residencia Temporaria para extranjeros de los países suscriptos al Acuerdo de Residencia del MERCOSUR
La Residencia Temporaria MERCOSUR es la autorización otorgada a los ciudadanos extranjeros oriundos de los países suscriptos al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte y Estados Asociados del MERCOSUR, que tengan ánimo de residir temporalmente en el país, mientras duren las actividades que dieron origen a su intención de radicarse por un periodo determinado.
PODRÁN APLICAR A ESTA RESIDENCIA: Los ciudadanos de Argentina, Brasil, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú, Colombia y Ecuador (Estados actualmente suscriptos al Acuerdo de Residencia del MERCOSUR).
PLAZO DE VALIDEZ DE LA RESIDENCIA: Dos (2) años, no prorrogable.
REQUISITOS GENERALES | ||||
1) |
Original + una copia autenticada del Documento de Identidad del país de origen, vigente: • Opción 1: Cédula de Identidad vigente. • Opción 2: Documento Nacional de Identidad vigente. • Opción 3: Pasaporte vigente. |
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2) |
Original + una copia autenticada del Certificado de Nacimiento, expedido por la autoridad competente en el país de emisor, visado y legalizado o apostillado. *Si el documento fue emitido en el exterior, debe estar legalizado o apostillado. |
3) |
Original + una copia autenticada del Certificado de Antecedentes Policiales o Penales, expedido por la autoridad competente del país emisor o por la representación consular en Paraguay, con vigencia a nivel nacional (Requerido a partir de los 14 años de edad) *Si el documento fue emitido en el exterior, debe estar legalizado o apostillado. |
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4) | Original + una copia autenticada del Certificado de Antecedentes para Extranjeros vigente, expedido por el Departamento de Informática de la Policía Nacional (Requerido a partir de los 14 años de edad). |
5) |
Original + una copia autenticada del Certificado de Estado Civil, expedido por la autoridad competente en el país emisor, visado y legalizado o apostillado, si corresponde. • Opción 1 – Estado Civil “Casado/a”: Certificado de Matrimonio. • Opción 2 – Estado Civil “Divorciado/a”: Sentencia de Divorcio. • Opción 3 – Estado Civil “Viudo/a”: Certificado de Defunción del cónyuge. |
6) | Declaración Jurada de no poseer antecedentes internacionales (Proveída por Migraciones al momento de iniciar el trámite de Residencia). |
7) |
Original + una copia autenticada de la Constancia de ingreso al país: • Opción 1: Boleta migratoria sellada de ingreso al país. • Opción 2: Sello de ingreso al país en el pasaporte. • Opción 3: Declaración Jurada proveída por la Dirección Nacional de Migraciones. • Opción 4: Cualquier otro documento que acredite su presencia en el país. |
REQUISITOS ADICIONALES PARA SOLICITANTES MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD | ||||
8) |
Original + una copia autenticada del Documento de Identidad vigente de los padres o tutores legales. • Opción 1: Cédula de Identidad vigente. • Opción 2: Documento Nacional de Identidad vigente. • Opción 3: Pasaporte vigente. |
9) |
En caso de ausencia de uno o ambos padres, adjuntar; Original + una copia autenticada del Poder especial, emitido por una Escribanía Pública en el país de origen del documento, con el cual se autoriza el viaje del menor y la tramitación de sus documentaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones con el acompañamiento del padre o tutor designado para el efecto. *El poder especial debe estar firmado por el o los padres ausentes. *Si el Poder Especial fue emitido en el exterior, debe estar visado y legalizado o apostillado. *El tutor debe estar radicado en el país o ser de nacionalidad paraguaya. |
10) | Original + una copia autenticada del Certificado de Nacimiento, a fin de determinar parentesco. |
PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE | ||||
Residencia Temporaria Mercosur (incluido cambio de categoría). | Gs. 2.152.540 |
OBSERVACIONES
• Todos los documentos en idioma extranjero deberán estar traducidos al español por un traductor público matriculado en la República del Paraguay o por un traductor público extranjero habilitado por la autoridad competente del país donde presta su servicio; en este último supuesto, la versión traducida del documento de origen extranjero deberá estar apostillada o legalizada por las vías correspondientes. Los documentos en idioma portugués emitidos por la República Federativa del Brasil están exceptuados de traducción en consideración a lo estipulado.
• Los documentos emitidos en el exterior deberán estar legalizados o certificados por el método de Apostilla (apostillados).
• La legalización de documentos extranjeros se tramita en el Consulado Paraguayo en el país de origen y, posteriormente, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.
• La certificación o legalización por el método de Apostilla es otorgada por los países miembros de la Convención de la Haya. La apostilla es emitida por la autoridad designada en el país de procedencia del documento.
• Todos los documentos extranjeros emitidos en un país firmante del Convenio de la Haya, que hayan sido certificados por el método de Apostilla, serán reconocidos por la Dirección Nacional de Migraciones sin necesidad de otro tipo de legalización.
• Los solicitantes menores de 18 años de edad deberán estar acompañados por ambos padres o tutores para la firma de la solicitud de radicación.
• Los solicitantes menores de 14 años de edad no requieren la presentación de Certificado de Antecedentes penales, judiciales o policiales.
• La Dirección Nacional de Migraciones podrá requerir cualquier otro documento adicional que considere necesario, dependiendo de cada caso en particular.
• La admisión de los documentos en las mesas de entrada de documentación de la Institución no presupone el otorgamiento de la residencia solicitada.
• El trámite es personal y presencial. El seguimiento del proceso puede realizarse de manera personal o a través de un representante legal.
• Se requiere la presentación de los documentos de identidad acompañados por copias debidamente autenticadas por Escribanía Pública, a fin de que los originales permanezcan en poder de sus titulares.
• Para aplicar, posteriormente, a una Residencia Permanente MERCOSUR, el solicitante deberá dar ingreso a dicho trámite a partir de los noventa (90) días previos al vencimiento de su Carnet de Admisión Temporaria MERCOSUR, caso contrario, perderá el derecho de tramitar el Carnet Permanente MERCOSUR.
• Para obtener la Cédula de Identidad Paraguaya se debe acceder, primeramente, a la Residencia Permanente bajo el mismo régimen.
• Si la residencia temporal estuviera vencida, conforme a la fecha registrada en el carnet respectivo, y el extranjero no solicitó la Residencia Permanente por el régimen MERCOSUR, el mismo deberá solicitar la residencia bajo el régimen de la Ley Nº 6984/22, sea esta Residencia Espontánea u Ocasional o la Residencia Temporal.