Residencia Permanente para Hijos y Cónyuges de Paraguayos establecida por la Ley Nº 2193/2003
Es la autorización de residencia permanente otorgada a ciudadanos extranjeros hijos y cónyuges de paraguayo/s que, por gozar de este grado de parentesco, pueden documentarse como beneficiarios de la Ley N° 2193/03 "que autoriza a la Policía Nacional a expedir cédula de identidad a los extranjeros cónyuges de paraguayos y a los extranjeros hijos de padre y/o madre paraguayos".
PLAZO DE VALIDEZ DEL CARNET: Definitivo, debiendo renovarse el carnet cada 10 (diez) años.
BENEFICIOS:
• Acceso a la Residencia Permanente, sin necesidad de contar con una Residencia Temporal previa.
• Acceso a la Cédula de Identidad Paraguaya de forma previa al trámite para la obtención del Carnet de Residencia Permanente.
• Exceptuación del pago de arancel del trámite de Residencia Permanente mediante la presentación del Certificado de Repatriación.
PROCEDIMIENTO PREVIO A LA TRAMITACIÓN DE LA RESIDENCIA PERMANENTE |
Antes de gestionar la radicación como hijo/a o cónyuge de paraguayo/a, el solicitante podrá recurrir, primeramente, a la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales (SEDERREC) para la obtención del "Certificado de Repatriación", que lo habilitará a gestionar su cédula de identidad paraguaya y, una vez expedida la misma, podrá iniciar el trámite de Residencia Permanente en Migraciones. Además, con el Certificado de Repatriación, los hijos de paraguayo/s y cónyuges de paraguayo/a que hayan contraído matrimonio en el exterior, podrán gozar del beneficio de exoneración de aranceles del trámite migratorio y de otros trámites en las instituciones públicas del Paraguay (Consulados paraguayos, Ministerio de Relaciones Exteriores, etc.). En caso de no presentar el Certificado de Repatriación, el solicitante deberá abonar los aranceles correspondientes de estos trámites.
Una vez obtenido el Certificado de Repatriación, el solicitante deberá acudir al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional para tramitar la Cédula de Identidad Paraguaya; presentando una serie de requisitos establecidos por dicha Institución. Con esa documentación se habilitará un expediente o legajo que será remitido posteriormente a la Dirección Nacional de Migraciones para iniciar los trámites de obtención del Carnet de Admisión Permanente.
IMPORTANTE |
• Con el Certificado de Repatriación se obtiene la exoneración de los aranceles de radicación para los/as cónyuges de paraguayos/as que hayan contraído matrimonio en el exterior y para los hijos extranjeros de padre y/o madre paraguayo/a. Quedan exentos de este beneficio los/as cónyuges de paraguayos/as que hayan contraído matrimonio en Paraguay, quienes deberán abonar el arancel correspondiente para la obtención del Carnet de Admisión Permanente.
• El solicitante cuenta con un plazo máximo de 90 días, a partir de la fecha de expedición de la Cédula de Identidad Paraguaya, para iniciar el trámite de Residencia Permanente en Migraciones, de lo contrario, pasado dicho periodo, estará expuesto a las sanciones pertinentes por parte de la institución.
TRÁMITES A REALIZAR |
PASO 1: Tramitación del Certificado de Repatriación, en la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales (SEDERREC).
PASO 2: Tramitación de la Cédula de Identidad Paraguaya, en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.
PASO 3: Tramitación del Carnet de Admisión Permanente, en la Dirección Nacional de Migraciones.
REQUISITOS GENERALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA RESIDENCIA PERMANENTE ANTE MIGRACIONES | ||||
1) |
Una copia autenticada por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional del Legajo con la documentación presentada en dicha institución para la obtención de la Cédula de Identidad Paraguaya. *El legajo deberá ser remitido por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional a Migraciones. |
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2) | Original + una copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya o Denuncia Policial (en caso de extravío), si no estuviere en el legajo. | |||
3) | Original + una copia autenticada del Certificado de Repatriación, expedido por la Secretaría de Repatriados de Paraguay. |
REQUISITOS ADICIONALES PARA SOLICITANTES MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD | ||||
4) | Original + una copia autenticada del Documento de Identidad del padre/madre o tutor legal de nacionalidad paraguaya. |
5) |
En caso de ausencia de ambos padres, adjuntar; Original + una copia autenticada del Poder Especial, emitido por una Escribanía Pública en el país de origen del documento, con el cual se autoriza el viaje del menor y la tramitación de sus documentaciones ante la Dirección General de Migraciones con el acompañamiento tutor designado para el efecto. *El poder especial debe estar firmado por el o los padres ausentes. *Si el Poder Especial fue emitido en el exterior, debe estar visado y legalizado o apostillado. *El tutor debe estar radicado en el país o ser de nacionalidad paraguaya. |
6) | Original + una copia autenticada del Certificado de Nacimiento, a fin de determinar parentesco. |
ARANCEL | ||||
Con la presentación del Certificado de Repatriación. | Sin costo |
Sin la presentación del Certificado de Repatriación: Residencia Permanente (incluido cambio de categoría). | Gs. 2.690.675 | |||
Multa (Art. 87): El solicitante que no cuente con el Certificado de Repatriación deberá abonar la multa correspondiente en caso de vencimiento del plazo de estadía transitoria para el cual fue autorizado. | Gs. 645.762 |
OBSERVACIONES
• Todos los documentos en idioma extranjero deberán estar traducidos al español por un traductor público matriculado en la República del Paraguay o por un traductor público extranjero habilitado por la autoridad competente del país donde presta su servicio; en este último supuesto, la versión traducida del documento de origen extranjero deberá estar apostillada o legalizada por las vías correspondientes. Los documentos en idioma portugués emitidos por la República Federativa del Brasil están exceptuados de traducción en consideración a lo estipulado.
• Los solicitantes menores de 18 años de edad deberán estar acompañados por ambos padres o tutores para la firma de la solicitud de residencia.
• Los solicitantes menores de 14 años de edad no requieren la presentación de Certificado de Antecedentes penales, judiciales o policiales.
• La Dirección Nacional de Migraciones podrá requerir cualquier otro documento adicional que considere necesario, dependiendo de cada caso en particular.
• La admisión de los documentos en las mesas de entrada de documentación de la Institución no presupone el otorgamiento de la residencia solicitada.
• El trámite es personal y presencial. El seguimiento del proceso puede realizarse de manera personal o a través de un representante legal.
• Se requiere la presentación de los documentos de identidad acompañados por copias debidamente autenticadas por Escribanía Pública, a fin de que los originales permanezcan en poder de sus titulares.