Prórroga de Permanencia Transitoria
Es la autorización otorgada a los ciudadanos extranjeros con estadía transitoria en Paraguay que desean prolongar su permanencia en el país por un tiempo limitado y sin fijar residencia en él, una vez concluido el plazo otorgado inicialmente.
PODRÁN APLICAR A ESTA PRÓRROGA: Los extranjeros con estadía transitoria. Se considera extranjeros con estadía transitoria: Turistas, Pasajeros en Tránsito, Extranjeros en Tránsito Vecinal Fronterizo, Extranjeros con tratamiento médico (inicio o continuación), Integrantes de Tripulación.
PLAZO DE VALIDEZ: De hasta 90 (noventa) días corridos, prorrogables por una sola vez a pedido del interesado, por un plazo no mayor al otorgado con anterioridad a criterio de la Dirección Nacional de Migraciones.
Este trámite se puede realizarse de manera presencial o en línea a través del portal paraguay.gov.py Ir a trámite en línea.
REQUISITOS GENERALES | ||||
1) |
Original + una copia autenticada del Documento de Identidad del país de origen, vigente: • Opción 1: Cédula de Identidad vigente. • Opción 2: Documento Nacional de Identidad vigente. • Opción 3: Pasaporte vigente. |
2) | Original + una copia autenticada de la Visa Consular y su verificación por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los casos que se requiera. | |||
3) |
Original + una copia autenticada de la Constancia de ingreso al país (otorgada en el Puesto de Control Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones): • Opción 1: Boleta migratoria sellada de ingreso al país. • Opción 2: Sello de ingreso al país en el pasaporte. |
REQUISITOS ADICIONALES PARA SOLICITANTES MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD | ||||
4) |
Original + una copia autenticada del Documento de Identidad vigente de los padres o tutores legales. • Opción 1: Cédula de Identidad vigente. • Opción 2: Documento Nacional de Identidad vigente. • Opción 3: Pasaporte vigente. |
5) |
En caso de ausencia de uno o ambos padres, adjuntar; Original + una copia autenticada del Poder especial, emitido por una Escribanía Pública en el país de origen del documento, con el cual se autoriza la tramitación de sus documentaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones con el acompañamiento del padre o tutor designado para el efecto. *El poder especial debe estar firmado por el o los padres ausentes. *Si el Poder Especial fue emitido en el exterior, debe estar visado y legalizado o apostillado. *El tutor debe estar radicado en el país o ser de nacionalidad paraguaya. |
6) | Original + una copia autenticada del Certificado de Nacimiento, solo en caso de que los datos de filiación no figuren en el Documento de Identidad presentado. |
PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE | ||||
Prórroga de Permanencia. | Gs. 538.135 |
OBSERVACIONES
• Todos los documentos en idioma extranjero deberán estar traducidos al español por un traductor público matriculado en la República del Paraguay o por un traductor público extranjero habilitado por la autoridad competente del país donde presta su servicio; en este último supuesto, la versión traducida del documento de origen extranjero deberá estar apostillada o legalizada por las vías correspondientes.
• Los solicitantes menores de 18 años de edad deberán estar acompañados por ambos padres o tutores para la firma de la solicitud.
• La Dirección Nacional de Migraciones podrá requerir cualquier otro documento adicional que considere necesario, dependiendo de cada caso en particular.
• La admisión de los documentos en las mesas de entrada de documentación de la Institución no presupone el otorgamiento del documento solicitado.
• Se requiere la presentación de los documentos de identidad acompañados por copias debidamente autenticadas por Escribanía Pública, a fin de que los originales permanezcan en poder de sus titulares.