Aranceles

VIGENTES  DESDE EL 30 DE ABRIL DE 2011
     
La  Ley Nº 978/96 en su art. 152 fija los aranceles por la inscripción en  el Registro de Residentes permanentes o temporarios, por cambio de  profesión, prórroga de permanencia, cambio de categoría migratoria,  expedición de certificados y documentos que exige la Dirección General  de Migraciones en cumplimiento de la ley citada y de su reglamentación.

CATEGORIA JORNAL MINIMO ARANCEL
Guaranies
Residencia Permanente 10 552.740
Residencia Temporaria 9 497.466
Residencia Precaria 9 497.466
Cambio de Profesión 5 276.370
Cambio de Categoría 10 552.740
Prórroga de Permanencia Turística 5 276.370
Certificado de Radicación 2 110.548
Certificado de Retorno 2             0             
Reposición de Carnet de Residente Permanente 2 110.548
Reposición de Carnet de Residente Temporario 2 110.548
Salida Definitiva 2 110.548
Integrantes de Espectáculos Públicos 2 110.548
Otros Documentos 2 110.548
Multas 
Decreto Nº 1.726/09 - Ley Nº 978/96 art.112, inc.1 3 191.334
Ídem inc. 2 50 a 150 2.763.700 / 8.291.100
Ídem inc. 3 20 a 80 1.105.480 / 4.421.920
Ídem inc. 4 15 a 100 829.110 / 5.527.400

Nota:
Cuando  el solicitante realiza un pedido, la liquidación se realizará en  función de una combinación de los aranceles anteriormente citados, si  correspondiere.
Ejemplo: cuando se solicita radicación permanente en la mayoría de los casos  implica el arancel correspondiente, el arancel por cambio de categoría  y si existiese un arancel de multa.

Noticias

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