
Mision de la Direcciòn General de Migraciones
Control del ingreso, permanencia y egreso al país de los Extranjeros; control del egreso y reingreso al país de los paraguayos; asesoramiento en materia migratoria y la exclusividad en la generación de información sobre movimientos migratorios, permanencia y radicación de extranjeros.
Consideraciones Generales
La admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de extranjeros en el territorio paraguayo se rigen por las disposiciones de la Constitución Nacional que establece que los extranjeros podrán avecinarse en el Paraguay con las formalidades y requisitos establecidos por ley, la Ley Nº 978/96, "De Migraciones" y su correspondiente reglamentación por el Decreto Nº18295, los cuales tienen por objeto promover la corriente poblacional y la fuerza del trabajo que el Paraguay requiera.
La ley Nº 978/96 crea la Dirección General de Migraciones, encargado de regular la migración de extranjeros, la emigración y la repatriación de nacionales, donde se tiene especialmente en cuenta:
* La inmigración de recursos humanos para el desarrollo del país.
* La inmigración de extranjeros con capital para crear pequeñas y medianas empresas.
* La inmigración de agricultores para la colonización en áreas determinadas y la incorporación de nuevas tecnologías.
* El fomento del retorno de paraguayos naturales emigrados.
Es de hacer notar que los extranjeros admitidos como “no residentes” no podrán realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, salvo autorización expresa de la Dirección General de Migraciones.
Las personas exceptuadas del régimen de la ley son los funcionarios diplomáticos y consulares, los representantes e integrantes de organismos internacionales, acreditados y/o reconocidos por el Gobierno del Paraguay. Así también se encuentran exceptuados los funcionarios administrativos y técnicos, los familiares de los funcionarios y/o representantes nombrados precedentemente.
No será admitido como residente, el que estuviese afectado de enfermedades infecto-contagiosas o padezca de insuficiencia mental que altere su estado de conducta. Tampoco los disminuidos por defectos físicos o psíquicos que afecten al ejercicio de su profesión u oficio. Ni así los extranjeros que posean problemas con la justicia o carezcan de profesión, oficio etc.
Digesto Normativo de Migraciones
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